Resumen del Artículo 89 quinquies

Artículo 89 quinquies del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. (codigo) — quinquies. Requisitos exigibles para acceder al régimen de concierto. 1. Para poder subscribir conciertos, las entidades tendrán que contar con la oportuna acreditación administrativa de sus centros y servicios y figurar inscritas en el registro de entidades, centros y servicios…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 89 quinquies

1. Para poder subscribir conciertos, las entidades tendrán que contar con la oportuna acreditación administrativa de sus centros y servicios y figurar inscritas en el registro de entidades, centros y servicios sociales, así como cumplir los otros requisitos específicos que se determinen reglamentariamente.

2. Las entidades tendrán que acreditar, en todo caso, la disposición de medios y recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas para cada servicio, así como el cumplimiento de la normativa que con carácter general o específico les sea aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto de concertación.

3. Aquellas entidades con las cuales se subscriban conciertos de ocupación o de reserva de plazas tendrán que acreditar la titularidad del centro o su disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un periodo no inferior al de vigencia del concierto.

4. Para el establecimiento de conciertos, las administraciones públicas darán prioridad, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y rentabilidad social, a las entidades sin ánimo de lucro.

Norma publicada: 11 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 89 quinquies

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